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¿PUEDO ELEGIR MI TALLER DE CONFIANZA EN CASO DE SINIESTRO?

Publicado: 17 de diciembre de 2012, 18:40
  1. SINIESTROS
¿PUEDO ELEGIR MI TALLER DE CONFIANZA EN CASO DE SINIESTRO?
Si, la elección de taller para la reparación de tu vehículo es LIBRE. ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO: “Tiene derecho a la libre elección del taller donde va a efectuar la reparación de su vehículo. Es ilegal cualquiera limitación y/o restricción de este derecho.” “Tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, por lo menos por el importe de los daños conocidos por la asegurados.” Según la Sentencia del Tribunal Supremo 997/02: Si usted es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y en su caso a la sustitución. ARTICULO 5 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO: “Tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos, en la cual estos puedes ir destacados.” ARTICULO 38 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO: “Tiene derecho a que la aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado.”

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