Si, la elección de taller para la reparación de tu vehículo es LIBRE.
ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO:
“Tiene derecho a la libre elección del taller donde va a efectuar la reparación de su vehículo. Es ilegal cualquiera limitación y/o restricción de este derecho.”
“Tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, por lo menos por el importe de los daños conocidos por la asegurados.”
Según la Sentencia del Tribunal Supremo 997/02: Si usted es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y en su caso a la sustitución.
ARTICULO 5 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO:
“Tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos, en la cual estos puedes ir destacados.”
ARTICULO 38 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO:
“Tiene derecho a que la aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado.”